RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS
En este post les vengo a informar del criterio seguido tanto por el Juzgado de Primera Instancia así como por el de La Audiencia Provincial de Granada sobre el tema de reclamación de los gastos de formación del préstamo hipotecario.
Gastos de Notaría deben ser abonados al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se benefician de la constitución de escritura pública.
El impuesto (AJD) y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo debe ser pagado en exclusiva por el cliente.
En referencia a los Gastos de Registro de la Propiedad estos deben ser abonados por el banco en su totalidad, ya que es el mayor beneficiario de dicha inscripción, en concreto de la hipoteca.
Por último y en referencia los gastos de gestoría deberán ser abonados al 50% tanto por el cliente como por el banco, ya que ambos se benefician de los servicios prestados por esta.
Por tanto, mi recomendación es que se asesoren y revisen con un profesional la devolución de todos estos gastos, que pueden suponerle una cantidad que oscilan de los 1.000 a los 3.000 euros en algunos casos.
Pida cita gratuita para su revisión.