La tarjetas REVOLVING son un medio de pago similar a una tarjeta de crédito que permite aplazar el pago de las compras, pero no a mes vencido como suele hacerse con las tarjetas de crédito, sino aplicando un interés. Los intereses que aplican este tipo de tarjetas pueden alcanzar hasta el 25%.
Este tipo de tarjetas permiten hacer pagos independientemente de que se disponga de fondos en la cuenta. El sistema de pago es similar a una tarjeta de crédito, pero la diferencia radica en que el usuario puede aplazar la devolución del dinero, en lugar de pagar en la fecha de liquidación prevista.
La forma de pago es muy ágil y flexible y puede servir como medio de pago, lo que permite sucesivas disposiciones dentro de un límite. La forma de pago suele ser aplazada y el abono de una cantidad fija o de un porcentaje mínimo de la deuda.
El problema de dicho metodo de pago radica en que estos intereses son muy elevados y que el usuario habitualmente no conoce la cantidad que le resta por pagar ni los intereses que se aplican.
Estos créditos en los últimos en tiempos han sido bastante cuestionados por su escasa transparencia ya que son de difícil comprensión y contienen cláusulas ilegibles ambiguas e incomprensibles. Por ello la jurisprudencia en los últimos tiempos ha sancionado este tipo de conductas bancarias declarando en diferentes sentencias la no incorporación de dichas cláusulas abusivas al contrato.
El consumidor no puede tener acceso, ni conocimiento suficiente de la carga económica y jurídica de lo que ha firmado, por tanto, estaríamos ante una nulidad de pleno derecho del contrato suscrito entre la partes. Nunca se tiene clara la carga onerosa de la operación. Es decir, la cantidad que adeuda realmente.Dichas cláusulas se entienden por no incorporadas al contrato. Será el juez quien decidirá sancionar a este tipo de contratos que suele ser la no incorporación dejando al margen la eficacia del contrato en sí mismo . En el caso de que dicha cláusula sea ilegible.
Para poder salvar estos contratos de tarjetas REVOLVING debe operar el control de transparencia al momento de la firma, se debe entender de forma sencilla la carga económica tipo fijo aplicable y la cuota mensual. Al cliente se le debe facilitar el cuadro de amortización la disposición inicial y la duración del contrato. En caso contrario podrá reclamar ante los tribunales por abusividad.
Si no se cuenta con estas garantías se procederá a solicitar la nulidad de todo el contrato al afectar al contenido esencial del contrato quedando comprometida la finalidad del objeto del contrato. La información recibida con posterioridad es irrelevante en el control de transparencia.
Igualmente si se demuestra la usura, dará lugar a la nulidad total del contrato por lo que el cliente solamente deberá devolver la cantidad recibida.