En este blog os vengo hablar del procedimiento seguido mediante EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA conforme al artículo 156 y 158 del Código Civil, relacionado con la resolución de discrepancias entre los progenitores separados o divorciados en la adopción de decisiones que afectan a su hijo menor o personas con capacidad modificadas judicialmente y de carácter patrimonial.
Habitualmente la intervención judicial se produce cuando existe un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad regulado en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El expediente de jurisdicción voluntaria relacionado con la patria potestad comprende dos subclases de expedientes:
El de intervención en caso de desacuerdo del ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 86 y el de adopción de medidas de protección relativa al ejercicio inadecuado de la patria potestad y administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificadas judicialmente, conforme al artículo 87 a 89 de la ley de jurisdicción voluntaria.
Una vez realizado el expediente, el Juez citará a los ex cónyuges a una comparecencia al que asistirá al Ministerio Fiscal y se decidirá sobre la controversia planteada. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad, podrá el juez atribuirla total o parcialmente a uno de los Padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fijen, que no podrá nunca exceder los dos años.
Debemos distinguir conforme al artículo 156 del Código civil lo actos de ejercicio ordinario de la patria potestad que puede realizar válidamente uno solo de los progenitores y los actos del ejercicio extraordinario de la patria potestad que precisan el consentimiento de ambos progenitores. Entendiendo estos sólo referidos a las decisiones que puedan adoptarse en favor de la vida del menor y que puedan calificarse como extraordinarios. Siendo estos los siguientes:
- La elección del lugar de residencia del menor y traslado de domicilio
- La elección de colegio institución de enseñanza
- Las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor
- La educación o formación del menor en determinada idea o creencias religiosas
- La realización o no por el menor de actividades de ocio deporte de alto riesgo.
- La determinación del tipo de actividad extraescolar que ha de realizar menor.
El expediente de jurisdicción voluntaria conforme el artículo 158 del Código Civil se podrá iniciar solicitando protección del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, ante una situación generada por un ejercicio inadecuado de la patria potestad de la tutela ausencia o dejación del ejercicio de funciones inherentes a aquella.
El juez de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del ministerio fiscal dictará medidas convenientes para asegurar entre otras las siguientes:
- La prestación de alimentos y proveer las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento de este deber por los Padres.
- Evitar al hijo perturbaciones graves en la que incluso podrá decidir un cambio de titularidad de potestad de guarda y cambio de custodia.
- Medida para evitar la sustracción de menores por los progenitores o terceros.
- Prohibición expedición de pasaporte prohibición de salida del territorio nacional
- Sometimiento de autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor
- Prohibición a los progenitores o tutores de aproximarse al menor domicilio o centro educativo
- Prohibición de comunicación con el menor. Y en General las que se consideren oportunas a fin de apartar al menor de un peligro de evitar un perjuicio
Espero que os sirva y ayude a padres separados y divorciados, conociendo que existe dicha vía para resolver conflictos.