EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN EXCLUSIVA

Maria del Carmen Abogada en Granada > Noticias > Sin categoría > EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN EXCLUSIVA

Debemos diferenciar entre la privación de patria potestad y el ejercicio exclusivo de la patria potestad para uno de los progenitores.

 

La privación de la patria potestad requier que los progenitores incumplan muy gravemente los deberes inherentes a la misma. Igualmente, su dejación de funciones debe dejar afectada la relación paterno-filial.

 

El ejercicio exclusivo de la patria potestad es una medida que se acuerda por el juez en un caso excepcional cuando uno de los progenitores no cumple con sus derechos y obligaciones con respecto a su hijo/a menor.

La pasividad incumplimiento por parte del futuro demandado de sus deberes paterno filiales para con su hijo menor tanto a nivel económico por impago de alimentos como personal falta de cumplimiento del régimen de visitas en su día fijado judicialmente puede conllevar a la privación de la patria potestad.

El progenitor que sí se encarga de ese menor al establecerse la patria potestad en exclusvia al no tener que contar con el otro progenitor para tomar decisiones que afectan a la vida diaria del hijo menor, facilita bastante su laborl al no tener que solicitar autorizaciones constantes  que afecten a cualquier ambito de su hijo/a.

Una vez solicitada la demanda de modificación de medidas, el juzgado atribuirá de forma exclusiva la patria potestad al progenitor que realmente se está encargando del cuidado del menor hijo conforme al art. 256.4 del código civil.

 

Debemos acreditar la dejación total y absoluta de los deberes de asistencia moral y material del menor para que el juez tome una medida tan drástica.

Igualmente debemos acreditar que esta falta de responsabilidad entorpecer el adecuado ejercicio de obligaciones del progenitor custodio por ejemplo: autorización mécia, cambio de centro escloar, ayudas concedidas a familiar monoparentales etc..

Es muy aconsejable además de pedir en el ejército en exclusiva de la patria potestad para uno de los progenitores solicitar igualmente la supresión del régimen de visitas para no entorpecer el desarrollo de los menores.

 

En el caso de que el incumplidor en un futuro acredite un cambio en su actitud podrá solicitar que se le restituya en su ejercicio de la patria potestad. Por último, poner de relevancia que esto no significa que se suprima también la obligación de alimentos para el menor.

 

 

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