Cómo tramitar una herencia paso a paso:
- SOLICITAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Actualmente, el Registro Civil ofrece la posibilidad a quien lo desee de solicitar la expedición del certificado de defunción de una persona a través de Internet, por correo postal o de forma presencial. Una vez obtenido es necesario esperar 15 días hábiles para solicitar el certificado de últimas voluntades. - EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
Se debe abonar la tasa 790, la cual tiene un coste de 3,74 euros. Además, para cumplimentarlo es necesario aportar los datos propios del solicitante y los relacionados al nombre, apellidos, lugar y fecha de defunción. Igualmente el lugar y fecha de nacimiento del fallecido.
En resumidas cuentas, este documento sirve para saber si la persona que ha fallecido otorgó testamento notarial o no.
Una vez se haya pagado la tasa 790 es necesario acudir al Ministerio de Justicia, donde nos proporcionan el Certificado de Actos de Última Voluntad. - EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO
Este certificado también se obtiene en el Ministerio de Justicia. Además, también es necesario abonar, de nuevo, los 3,74 euros correspondientes a la tasa 790.
Este certificado refleja si el fallecido había contratado en vida algún seguro que previese cualquier tipo de indemnización por deceso. Pasados cinco años desde la fecha en que se produjo la muerte, el beneficiario pierde el derecho a reclamar cualquier indemnización del seguro. - TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO O ABINTESTATO.
En el supuesto de que el fallecido no haya dejado un testamento en vida será necesario que se efectúe una DECLARACIÓN DE HEREDEROS ante un notario en el caso de que los herederos sea familiares directos del fallecido, es decir, padres o ascendientes directos, el cónyuge viudo, los hijos o los nietos. En cambio, si estos son parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos, etc.) dicha declaración de herederos deberá ser judicial.
En cualquier caso, en la declaración de herederos ha de constar el dni original de la persona fallecida, su certificado de defunción, el libro de familia y el certificado de últimas voluntades. Además, han de comparecer dos testigos que conozcan al fallecido y que no posean interés alguno en la herencia. Con toda esa documentación se prepara la escritura del acta de declaración de herederos, la cual debe ser firmada por, al menos, uno de los herederos y por los dos testigos a los que ya hemos hecho referencia.
El plazo que hay que esperar una vez haya sido firmada la declaración de herederos es de 20 días hábiles. Este plazo tan extenso se debe, fundamentalmente, a que debe contemplarse la posible aparición de otros herederos legítimos. - TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA CON TESTAMENTO
Si existe un testamento, llega el momento de recopilar la documentación enfocada a acreditar los bienes que poseía el fallecido y el valor de estos. También es necesario solicitar en el banco en el que el difunto tuviese sus cuentas personales el saldo exacto existente en la fecha en que se produjo el deceso. - ESCRITURA DE MANIFESTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA
Se debe facilitar a la notaría todos los bienes que compone la herencia, así como los documentos que acrediten la titularidad de estos, certificados bancarios a la fecha de la muerte, datos de los vehículos y no se deben olvidar las cargas y gastos que gravan la herencia.
En este documento se suma el valor de todos los bienes por separado y se detalla la cantidad resultante, la cual recibe el nombre de ‘caudal relicto’. A continuación, a cada heredero se le asigna el porcentaje que le corresponda. - IMPUESTOS
Se debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, para esto se deberá presentar el modelo que ha de abonarse obligatoriamente dentro de los 6 primeros meses posteriores al deceso. El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación.
Su tributación se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera en Andalucía:
A los modelos 660 y 650 se acompañarán los siguientes documentos:
Si existe documento público deberán aportar 1ª copia y copia simple, y si es un documento privado, el original y una fotocopia.
Certificado de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
Si no existe Copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante si las hubiere o, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos.
Ejemplar de los seguros de vida concertados por el causante o Certificación expedida por la Entidad aseguradora.
Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos en Entidades financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de las Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como copia del recibo del IBI. - LA PLUSVALÍA
La plusvalía solo es aplicable cuando se haya heredado un determinado tipo de bienes como, por ejemplo, un inmueble. Este impuesto ha de pagarse en el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la vivienda o local. - OTROS IMPUESTOS
Los herederos también tendrán que liquidar otros impuestos tales como cambio de titularidad de un vehículo en la Dirección General de Tráfico, en el caso de que el difunto tuviese vehículos y la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, en el caso de que los herederos deseen inscribir los bienes en este a su nombre, si bien no es obligatorio. - PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA
Para el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo en los términos que se debe repartir la herencia, cualquier heredero o legatario podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, esta materia será abordada en el siguiente post dada su complejidad.
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